Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
Corresponde a la Universidad de las Illes Balears, al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y al Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación vigente y la presente ley, garantizar la calidad del sistema universitario de las Illes Balears.