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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

Texto consolidado

1. El Consejo Social ha de tener un presupuesto propio, como un centro de coste independiente y específico, dentro del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.

2. El presupuesto del Consejo Social ha de incluir las partidas necesarias para dotarlo económicamente de los medios personales y materiales suficientes para cumplir sus funciones.

3. Las retribuciones o compensaciones económicas que, si corresponde, puedan recibir el presidente o la presidenta, los miembros y el secretario o la secretaria del Consejo Social, les deberá aprobar el pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia del Consejo, dentro del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-30.

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