Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. El Consejo Social ha de tener un presupuesto propio, como un centro de coste independiente y específico, dentro del presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.
2. El presupuesto del Consejo Social ha de incluir las partidas necesarias para dotarlo económicamente de los medios personales y materiales suficientes para cumplir sus funciones.
3. Las retribuciones o compensaciones económicas que, si corresponde, puedan recibir el presidente o la presidenta, los miembros y el secretario o la secretaria del Consejo Social, les deberá aprobar el pleno del Consejo Social, a propuesta de la presidencia del Consejo, dentro del presupuesto del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.