Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
1. El Consejo Social funciona en pleno y en las comisiones que, si corresponde, se acuerde constituir. Se podrá crear una comisión permanente.
2. El pleno del Consejo Social puede acordar la constitución de comisiones, con la composición que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento, que pueden ser mixtas, integradas por miembros del Consejo Social y miembros de otros órganos de gobierno de la Universidad de las Illes Balears.
3. Los miembros del Consejo Social han de informar periódicamente de todo lo que hace referencia a su actividad dentro del Consejo Social a las instituciones que representen.
4. A instancias de la presidencia y de acuerdo con la especificidad de los temas a tratar, podrán asistir a las sesiones del Consejo Social, con voz y sin voto, personas expertas que pertenezcan o no a la comunidad universitaria.