Artículo 16. Naturaleza y funciones.
Artículo 16 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y social, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo. Su titular, que ha de ser funcionario del Grupo A de cualquier Administración Pública, será nombrado y cesado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo y a propuesta del Pleno aprobada por mayoría de dos tercios de sus miembros.
2. Corresponde al titular de la Secretaría General:
a) Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Presidencia, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
b) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, con voz pero sin voto.
c) Custodiar la documentación del Consejo, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.
d) Despachar con el titular de la Presidencia los asuntos ordinarios y aquellos que le sean encargados por éste.
e) Librar los fondos del Consejo previamente autorizados por el titular de la Presidencia.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales..