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Ley Derogada

Artículo 15. Elección y sustitución.

Artículo 15 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social.

2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años.

3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia.

4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-05.

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