Artículo 15. Elección y sustitución.
Artículo 15 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social.
2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años.
3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia.
4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.