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Ley Derogada

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos del Consejo.

c) Convocar las sesiones, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

d) Fijar el orden del día de las sesiones.

e) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen con cargo a los presupuestos del Consejo en los términos establecidos en la presente Ley.

g) Controlar al personal propio y ejercer la dirección de todo el personal del Consejo.

h) Comparecer ante la Comisión competente de la Junta general para explicar el informe anual a que se refiere el artículo 3.1 j) de esta Ley, así como cuando sea requerido por la Comisión para informar en materias que sean de la competencia del Consejo Económico y Social.

i) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo.

j) Las demás funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y la normativa que la desarrolle, así como las que le sean delegadas por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-05.

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