Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-25.
Texto consolidado
La Consejería de Salud y Consumo coordinará las actuaciones con los Consejos Escolares que estuvieren constituidos, en orden a garantizar la consecución de los objetivos previstos en el programa de salud escolar.