Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 2/1987, de 9 de febrero, de Salud Escolar. · BOE-A-1987-5481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-25.
Texto consolidado
La documentación utilizada para la realización de estas actividades será establecida por la Consejería de Salud y Consumo, siendo idéntica para todos los Centros docentes con objeto de permitir establecer un diagnóstico de salud de la población escolar.