Artículo 16. Elaboración de protocolos de actuación en la atención farmacéutica.
Artículo 16 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por tales protocolos los documentos escritos que recogen una serie ordenada de actuaciones a realizar ante la manifestación en la farmacia por parte de un ciudadano de padecer una determinada patología o síntoma, que serán elaborados por la Consejería de Sanidad. Tendrán como objetivo unificar criterios de actuación en orden a orientar la decisión del paciente y serán elaborados con el fin de atender las consultas que se le planteen al Farmacéutico. Además, servirán para vigilar la adecuada automedicación de los pacientes.
2. Para la selección de los medicamentos incluidos en el protocolo se tendrán en cuenta criterios de seguridad y eficacia, según fuentes bibliográficas de reconocida solvencia.
3. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con expertos de organizaciones profesionales y docentes, establecerá para qué patologías deberán existir obligatoriamente protocolos de actuación en la oficina de farmacia y las líneas generales para su redacción.
4. En ningún caso el texto de estos protocolos irá en contra del contenido de la ficha técnica de los medicamentos que incluyan.
5. En caso de que los síntomas de la patología protocolizada persistan tras el tratamiento recomendado, o se sospeche alguna enfermedad, el Farmacéutico derivará al paciente a su Médico.