Artículo 15. Colaboración con la autoridad sanitaria.
Artículo 15 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las oficinas colaborarán con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en los programas de información y farmacovigilancia, control de mercado y publicidad sobre medicamentos que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid.