Artículo 16. Finalidad y objeto.
Artículo 16 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
El establecimiento del marco jurídico aplicable a la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A., tiene por finalidad garantizar por razones de interés general, la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, asegurando la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red de aeropuertos, así como su gestión eficiente, al menor coste posible, y la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, en términos de calidad, regularidad y seguridad, al tiempo que se garantiza la existencia de una red de infraestructuras suficiente para el transporte aéreo.
Con este objeto, se regula:
a) La obligación de mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general.
b) La fijación de los niveles de calidad del servicio y de los estándares de capacidad de las infraestructuras aeroportuarias integradas en la red, así como el régimen de las condiciones mínimas de servicio de dichas infraestructuras, el régimen de inversiones y los ingresos máximos por pasajero, que reconocerán solamente los costes que sean eficientes, no discriminatorios y objetivos, a través del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).
c) El procedimiento para la aprobación y modificación de la cuantía de las tarifas aeroportuarias y las condiciones de transparencia y consulta para su fijación.
d) La supervisión y el control del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores así como el régimen sancionador aplicable.