Artículo 16. Catálogo de pastos comunales.
Artículo 16 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
La Consejería que tenga atribuida la competencia en pastos, elaborará un catálogo de superficies destinadas a pastos comunales, tanto en municipios en los que la adjudicación se realice por la Cámara Agraria, como en los que queden sujetos a Ordenanza. La citada Consejería ejercerá la tutela que sobre estas superficies encomienda a la Comunidad de Madrid la legislación sobre Corporaciones Locales.