Artículo 15. Registro.
Artículo 15 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria formará un Registro de los titulares de explotaciones ganaderas que soliciten pastos, en el que se incluirán todos los datos que consten en la adjudicación aceptada, las reclamaciones que hayan dado lugar a indemnización y las sanciones firmes impuestas.
2. Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Cámara Agraria los datos de los agricultores y ganaderos que sean necesarios para la gestión de los pastos.