Artículo 17. Recursos.
Artículo 17 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de la Cámara Agraria serán recurribles en el plazo de un mes ante la Junta de Fomento Pecuario.
2. Los acuerdos de la Junta de Fomento Pecuario serán recurribles en el plazo máximo de veinte días ante el titular de la Consejería a la que se refiere el artículo 16, quien resolverá en el plazo máximo de veinte días. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.