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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Portal electrónico único para las empresas.

Artículo 16 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. La información que las empresas puedan precisar sobre los servicios y trámites de las administraciones públicas debe unificarse en un único portal electrónico, que debe permanecer a la disposición de las empresas.

2. Las administraciones tienen la obligación de incluir en el portal electrónico único la información sobre los textos normativos, los regímenes de intervención administrativa y los requisitos necesarios para habilitar para cada una de las actividades económicas, así como los modelos de formularios relativos a los trámites gestionados por la ventanilla única empresarial.

3. El portal electrónico único debe organizarse de forma que facilite las relaciones entre las empresas y las administraciones públicas de Cataluña, y debe incorporar una carpeta para cada empresa que realice actividades económicas en Cataluña.

4. En la carpeta a la que se refiere el apartado 3 deben integrarse todas las relaciones que se produzcan con las administraciones públicas de Cataluña a lo largo de la vida de la empresa. La carpeta debe ser compartida, compatible e interoperable, de modo que, de acuerdo con los derechos y deberes de cada parte, pueda ser consultada y actualizada tanto por las propias empresas como por las administraciones públicas, respetando lo establecido por la normativa de protección de datos y la autonomía municipal.

5. La carpeta a la que se refieren los apartados 3 y 4 actúa como repositorio de documentación de la empresa, para hacer efectivo el derecho de no presentar los documentos que se encuentran en poder de cualquier administración.#a2-47

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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