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Ley Vigente

Artículo 17. Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.

Artículo 17 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, a los efectos de seguir y evaluar la implantación de las medidas establecidas por la presente ley y de establecer mecanismos de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

2. El objeto de la Comisión es impulsar el control, la evaluación y la simplificación de los trámites administrativos que afectan la actividad económica, evitar sus posibles contradicciones e identificar mejoras a introducir en la intervención administrativa.

3. La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la aplicación de los regímenes de intervención que afectan las actividades económicas inocuas y las actividades económicas de bajo riesgo y de la implantación de la ventanilla única empresarial por parte de las administraciones públicas de Cataluña, así como del resto de medidas establecidas por la presente ley para facilitar la actividad económica.

b) Analizar y valorar las consultas y reclamaciones presentadas por los operadores económicos y sociales en virtud de lo establecido por el artículo 10, apoyar al órgano administrativo competente que debe evacuar la consulta o emitir el informe y proponer, en su caso, soluciones respetuosas con el interés general.

c) Identificar propuestas de mejora de la intervención administrativa en la actividad económica, proponer las acciones necesarias para implantarlas y realizar su seguimiento.

d) Acordar los mecanismos que deben permitir la adhesión de los entes locales a la ventanilla única empresarial.

e) Identificar y proponer actividades económicas inocuas y actividades económicas de bajo riesgo para actualizar los anexos I y II.

f) Recibir información sobre los planes de verificación, control e inspección realizados por las administraciones públicas de Cataluña, y sobre el resultado de dichos planes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4. La Comisión, que tiene carácter permanente, está formada por representantes de la Administración de la Generalidad y la Administración local, y su presidencia es ejercida por un representante de la Generalidad.

5. La Comisión cuenta con un consejo asesor formado por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación y por una representación de los colegios profesionales. El consejo asesor debe formular propuestas a la Comisión sobre los temas de su competencia, de acuerdo con las funciones detalladas en el apartado 3.

6. El Gobierno debe establecer la organización, el régimen de funcionamiento y la composición de la Comisión y del consejo asesor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

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