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Ley Vigente

Artículo 15. Ventanilla única empresarial.

Artículo 15 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos para el acceso y el ejercicio de la actividad económica puedan iniciarse y finalizar por varios canales mediante una ventanilla única empresarial, de modo que desde un único punto puedan realizarse todos los procedimientos.

2. Los servicios que presta la ventanilla única empresarial a las empresas y a los profesionales, con relación al acceso y el ejercicio de la actividad económica, comprenden la información, el asesoramiento, la tramitación unificada y la finalización del trámite en los casos en que lo establecen las normas aplicables o los acuerdos de colaboración que puedan firmarse.

3. La ventanilla única empresarial actúa como red interadministrativa con el fin de facilitar el acceso a los trámites de los procedimientos administrativos que son competencia de las administraciones públicas e iniciar la tramitación a los efectos de lo establecido por el artículo 12. Para alcanzar dicho objetivo, todos los entes locales deben adherirse a la ventanilla única empresarial mediante los mecanismos que se determinen.

4. La Administración de la Generalidad debe poner al alcance de los ayuntamientos las soluciones tecnológicas y los instrumentos necesarios para facilitarles su adhesión, en igualdad de condiciones, a la ventanilla única empresarial.

5. La presentación de una comunicación previa o una declaración responsable ante la ventanilla única empresarial produce los efectos establecidos por el artículo 13.3.

6. La ventanilla única empresarial debe remitir a los ayuntamientos la información sobre las declaraciones responsables o comunicaciones previas recibidas que afecten a sus municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

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