Artículo 16. Devengo.
Artículo 16 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El devengo de las tasas recogidas en el artículo 15 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
2. Se producirá también el devengo de las tasas recogidas en el artículo 15.1 y 15.2 cuando, una vez realizada la inscripción en los registros de un folleto informativo o documento de registro que prevean la admisión a negociación de los valores, la admisión a negociación de los correspondientes valores no se produzca en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inscripción del folleto o documento de registro.