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Ley Vigente

Artículo 15. Cuotas.

Artículo 15 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2014-9895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Tarifa 1.5. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores participativos: se aplicará una cuota fija de 25.000,00 euros. Si la entidad emisora de los valores tuviera valores participativos admitidos a negociación en un mercado secundario oficial en el momento de presentación de la solicitud de inscripción del folleto informativo o documento de registro, la cuota a aplicar será de 10.000,00 euros.

2. Tarifa 1.6. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de la CNMV de folletos informativos y documentos de registro de valores no participativos y de otros instrumentos financieros: se aplicará una cuota fija de 5.000,00 euros.

3. Tarifa 1.7. Tasa por examen de la documentación necesaria para la inscripción en los registros oficiales de suplementos de folletos informativos y documentos de registro: se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.

4. Cuando en un folleto se incluyan de forma conjunta valores participativos, y valores no participativos u otros instrumentos financieros, las tasas a aplicar serán las correspondientes a la Tarifa 1.5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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