Artículo 16. Acta inicial de la mediación.
Artículo 16 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
1. De la reunión inicial de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben hacerse constar la fecha, la voluntariedad de la participación de las partes y la aceptación de los deberes de confidencialidad. Deben establecerse el objeto y el alcance de la mediación y una previsión del número de sesiones.
2. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar.