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Ley Vigente

Artículo 16. Acta inicial de la mediación.

Artículo 16 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

1. De la reunión inicial de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben hacerse constar la fecha, la voluntariedad de la participación de las partes y la aceptación de los deberes de confidencialidad. Deben establecerse el objeto y el alcance de la mediación y una previsión del número de sesiones.

2. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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