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Ley Vigente

Artículo 15. Reunión inicial.

Artículo 15 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

Texto consolidado

1. La persona mediadora debe convocar a las partes a una primera reunión en que debe explicarles el procedimiento, los principios y el alcance de la mediación. Especialmente, debe informarlas del derecho de cualquiera de ellas a dar por acabada la mediación.

2. En la primera reunión, la persona mediadora y las partes deben acordar las cuestiones que tienen que examinarse y deben planificar el desarrollo de las sesiones que pueden ser necesarias.

3. La persona mediadora debe informar a las partes de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico durante la mediación y de la necesidad de la intervención de un abogado o abogada designado libremente para redactar el convenio o el documento jurídico adecuado, sobre la base del resultado de la mediación. En los casos en que sea procedente, el abogado o abogada puede ser el que corresponda según el turno de oficio, a solicitud de las personas interesadas.

4. En función de las circunstancias del caso, la persona mediadora puede informar a las partes de la conveniencia de recibir un asesoramiento específico diferente del jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-19.

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