Artículo 16. Infracciones.
Artículo 16 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
Sin perjuicio de que sean constitutivas de delito o de responsabilidad u otra acción civil, las infracciones cometidas por los mediadores familiares en el ejercicio de su función, podrán ser muy graves, graves o leves.