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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Infracciones muy graves.

Artículo 17 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Texto consolidado

Serán infracciones muy graves:

a) Toda actuación que suponga una discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a la mediación.

b) El abandono de la función mediadora sin causa justificada, siempre que comporte un grave perjuicio para los menores u otras personas vulnerables implicadas en el proceso..

c) El incumplimiento del deber de confidencialidad y secreto profesional.

d) El incumplimiento del deber de neutralidad regulado por esta Ley.

e) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a las partes sometidas a la mediación.

f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-12817.

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