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Ley Vigente

Artículo 15. Potestad sancionadora.

Artículo 15 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

Texto consolidado

El incumplimiento de los deberes que incumbe a los mediadores familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevarán las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un expediente administrativo contradictorio, llevado a cabo por la consejería competente en materia de mediación familiar, y ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que contra los mismos se puedan iniciar por quien corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-07.

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