Artículo 15. Potestad sancionadora.
Artículo 15 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-07.
Texto consolidado
El incumplimiento de los deberes que incumbe a los mediadores familiares según lo establecido en la presente Ley, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevarán las sanciones que correspondan en cada caso, previa la instrucción de un expediente administrativo contradictorio, llevado a cabo por la consejería competente en materia de mediación familiar, y ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que contra los mismos se puedan iniciar por quien corresponda.