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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Terminación del proceso de mediación.

Artículo 14 de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. · BOE-A-2003-11273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Texto consolidado

El proceso de mediación familiar terminará mediante sesión, de la que se levantará el acta final, en la cual o bien se expresarán con la debida separación y claridad los acuerdos aceptados por las partes o bien la imposibilidad de haber alcanzado acuerdo alguno.

De dicha sesión, se levantará acta final, que deberá ser firmada por el mediador y por las partes en conflicto, en prueba de conformidad.

Del acta final, se librarán tantos ejemplares como partes en conflicto hayan.

Los acuerdos que consten en el acta final, serán válidos y obligarán a las partes que lo hayan suscrito, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.

El acta final podrá ser utilizada como base para que se redacten los documentos que según los casos correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-12817.

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