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Ley Vigente

Artículo 16. Finalización del procedimiento de mediación familiar.

Artículo 16 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

Texto consolidado

1. La finalización del procedimiento de mediación se produce cuando las partes adoptan un acuerdo o por renuncia de cualquiera de las partes en conflicto o del mediador o la mediadora.

El mediador o la mediadora puede considerar acabada la mediación en el caso de que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Por falta de colaboración de alguna de las partes.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas.

c) Por inasistencia no justificada de alguna de las partes.

d) Cuando considere que el procedimiento no conseguirá los objetivos de la mediación.

2. En caso de que el resultado de la mediación tenga que producir efectos en un procedimiento judicial, el mediador o la mediadora entregará a las partes implicadas un certificado en el que deben constar las fechas de inicio y finalización del procedimiento y si se ha llegado o no a acuerdos, sin especificar ningún otro dato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-05.

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