Artículo 17. Efectos.
Artículo 17 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-05.
Texto consolidado
Los acuerdos entre los sujetos de la parte familiar en conflicto producen los efectos que les reconozca la legislación aplicable, según la naturaleza de cada acuerdo y una vez otorgados en la forma pública o privada o seguidos los procedimientos que la legislación exija, y cuando, además, se cumplan todos los requisitos de validez y eficacia que imponga.