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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Duración.

Artículo 15 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears. · BOE-A-2011-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-03.

Texto consolidado

1. La duración del procedimiento de mediación familiar depende de la naturaleza y la conflictividad de las cuestiones a tratar, pero, en todo caso, se procurará concentrar las actuaciones y evitar dilaciones que alarguen indebidamente el procedimiento.

2. Cuando se trate de mediaciones que derive la administración de justicia, la duración del procedimiento no puede ser superior al plazo de suspensión del procedimiento judicial que establece el artículo 19.4, en relación con el artículo 770.7, de la Ley de enjuiciamiento civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-6698.

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