Artículo 16. Libro de registro de asociados.
Artículo 16 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar en el libro de registro de asociados, para cada asociado, nombre y apellidos, número del documento de identidad, número de asociado, fecha de ingreso y, en su caso, los datos que identifican a la persona que lo avaló.