Artículo 15. Obligaciones documentales de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 15 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben cumplir las obligaciones documentales y contables que establece la Ley orgánica 1/2002 y el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y están obligadas a tener y a mantener actualizados y custodiados los siguientes libros de registro y control:
a) Libro de registro de asociados.
b) Libro de registro de autoabastecimiento.
2. Los estatutos de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar las medidas para garantizar que el derecho de acceso a la información que consta en los libros de registro, especialmente la relativa a los datos de los asociados que lo son por motivos terapéuticos, cumple la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Estas medidas deben establecerse por reglamento.