El Vínculo El Vínculo.
Ley Anulada

Artículo 17. Libro de registro de autoabastecimiento.

Artículo 17 de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367

Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El libro de registro de autoabastecimiento consta de los siguientes libros:

a) Libro de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento.

b) Libro de producción.

c) Libro de transporte.

d) Libro de distribución.

2. El libro de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento debe hacer constar la siguiente información de los asociados que, además de querer pertenecer a la asociación, desean estar inscritos en el programa de autoabastecimiento de cannabis:

a) El número de asociado que consta en el libro de registro de asociados.

b) La solicitud de participación del asociado en el programa de autoabastecimiento, con su previsión mensual de consumo de cannabis, en que declare que las cantidades retiradas son para su consumo personal y en un ámbito estrictamente privado.

c) La fecha de incorporación al programa de autoabastecimiento.

d) Las retiradas de cannabis para el consumo, actualizadas mensualmente.

3. El libro de producción debe hacer constar los siguientes datos:

a) Las fechas y los cultivos programados de cada año, las técnicas que han sido utilizadas y las cantidades recolectadas y aptas para el consumo.

b) La fecha de procesamiento de los productos derivados del cannabis, con la identificación y la cantidad de sustancia utilizada y la finalmente transformada.

c) La producción anual.

d) La fecha del informe técnico y el resultado a que se refiere el artículo 18.

4. El libro de transporte debe hacer constar las autorizaciones por escrito del órgano de gobierno de la asociación, que deben contener, en cada caso:

a) Los datos de la asociación.

b) La identidad del transportista.

c) La cantidad y el tipo de producto que se transporta.

d) El destino.

e) La fecha del transporte.

5. El libro de distribución debe hacer constar:

a) La ficha de consumo de cada asociado inscrito en el programa de autoabastecimiento, que debe indicar su nombre y apellidos, número de asociado, previsiones mensuales de consumo, cantidades y fechas de retirada de cannabis y su firma.

b) La cantidad máxima que puede retirarse de una sola vez en un mismo mes.

c) Cualquier otro aspecto relacionado con la distribución que permita garantizar las actuaciones de control y verificación de la asociación y que se determine por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

Más artículos de Ley 13/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.