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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Determinación de necesidades básicas.

Artículo 16 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-20.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Canarias determinará las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre puertos o puntos del litoral de Canarias, fijando las condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y precio del servicio, que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente, con especial atención a los costes derivados de la doble insularidad, e incluso de la triple, en el caso de la isla de La Graciosa.

2. Queda excluido de la anterior determinación:

a) El transporte de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o islotes.

b) Todos aquellos transportes que, aun desarrollándose en condiciones de regularidad, tengan una finalidad turística, recreativa o de ocio, educativa o de instrucción.

3. La determinación de las líneas que atienden necesidades básicas de transporte marítimo regular interinsular no supone por sí misma cambio alguno del régimen de libertad de prestación, como tampoco la imposición de obligaciones de servicio público en esos trayectos ni sobre los prestadores.

4. Con carácter excepcional y con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Gobierno de Canarias podrá establecer obligaciones específicas singulares a las empresas navieras que realicen servicios de cabotaje interinsular a los que se refiere esta ley, estrictamente por motivos de protección medioambiental, salvamento marítimo, u otras causas graves de utilidad pública o interés social que sean competencia de la Comunidad Autónoma. Esta exigencia podrá dar lugar a compensaciones económicas por los costes adicionales especiales en que hubieran incurrido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-20.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4511.

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