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Ley Vigente

Artículo 17. Obligaciones de servicio público.

Artículo 17 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

1. Mediante reglamento se concretarán las obligaciones de servicio público a que pueden someterse las líneas de transporte regular interinsular, que atiendan necesidades básicas de comunicación, que el mercado o las navieras no asumirían o no lo harían en la misma medida ni en las mismas condiciones, si consideraran su propio interés comercial. Dichas obligaciones se limitarán a requisitos de regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a los que se deba prestar el servicio, capacidad de prestación, política tarifaria y tripulación. Los requisitos de regularidad y tarifas podrán venir motivados por la coordinación con otros modos de transporte.

2. La imposición de obligaciones de servicio público habrá de hacerse de un modo objetivo, transparente, no discriminatorio y conocido de antemano por los interesados con el fin de garantizar que el servicio se preste en condiciones de libre y leal competencia, y teniendo presente, en todo caso, la realidad socioeconómica afectada por la misma, todo ello en orden a lograr unos servicios de transporte eficientes y que obtengan el óptimo social conjugando las calidades de las naves y de explotación con la limitación de mantener unas tarifas razonables.

3. El cumplimiento de los requisitos de regularidad y frecuencia impuestos sobre una ruta determinada podrá ser cumplido de modo colectivo y no individualmente, a instancia de los transportistas marítimos autorizados y previa aprobación por la Administración competente, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

4. El régimen de autorización previa con imposición de obligaciones de servicio público será revisado periódicamente, y, como mínimo, cada tres años, con el fin de verificar si subsisten las condiciones de insuficiencia que justificaron su establecimiento o si, por el contrario, procede volver al régimen de libre prestación con comunicación previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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