Artículo 15. Consejos de usuarios.
Artículo 15 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Los usuarios de los servicios de líneas regulares podrán agruparse en consejos de usuarios con objeto de defender sus intereses, especialmente, en cuanto a precios, calidad y regularidad de los servicios, y ofrecer a sus miembros asesoramiento y consulta de fletes y servicios marítimos.
2. Reglamentariamente se desarrollará su constitución con carácter insular y regional, así como su régimen de funcionamiento y competencias.