Artículo 14. Cese de la actividad.
Artículo 14 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
b) La extinción de la personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.