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Ley Derogada

Artículo 16. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

Artículo 16 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La declaración de un Bien de Interés Cultural, en todo o en parte, únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites establecidos para su declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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