Artículo 15. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 15 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de cultura instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de bien de interés cultural, cuando se trate de monumentos y jardines históricos.