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Ley Vigente

Artículo 16. Presidencia ejecutiva.

Artículo 16 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La presidencia ejecutiva es el órgano de gobierno y dirección de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. La presidencia ejecutiva corresponde a la persona que nombre el Gobierno, previa consulta a la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales.

2. Corresponden a la presidencia ejecutiva de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir los acuerdos y las directrices de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, a la que debe rendir cuentas periódicamente, y velar por la aplicación de estos acuerdos y directrices.

b) Elaborar la propuesta de líneas generales de planificación, desarrollo y coordinación de los servicios básicos y de los centros públicos de formación profesional.

c) Determinar el programa de actuación, presupuesto y organización de la Agencia.

d) Dirigir la Agencia y sus actuaciones, de acuerdo con las funciones atribuidas, y realizar el seguimiento y control de la ejecución de estas actuaciones.

e) Elaborar o promover las propuestas, informes, memorias y estudios establecidos por la presente ley, a solicitud de la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales o por iniciativa propia, y los correspondientes a la actividad ordinaria de la Agencia. Debe presentarse periódicamente un informe de evaluación de las políticas públicas realizadas.

f) Representar a la Agencia y participar, con carácter no exclusivo, en las juntas de patronatos, fundaciones y otros órganos equivalentes o similares de formación profesional.

g) Velar por las buenas prácticas, la calidad y la innovación y aplicar programas de experimentación o de mejoramiento del sistema de formación y cualificación profesionales.

h) Cualquier otra propia de su cargo que determinen los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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