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Ley Vigente

Artículo 16. Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 16 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

Texto consolidado

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas para someterlos al Pleno del Consejo Económico y Social.

2. El Pleno puede constituir las Comisiones de Trabajo que crea oportunas y determinará su composición y duración. En la composición de las Comisiones de Trabajo que se creen debe respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos que integran el Consejo Económico y Social.

3. Cuando deban tratarse cuestiones que afecten específicamente a los sectores correspondientes, pueden intervenir en las sesiones de las Comisiones de Trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de organización y funcionamiento, los representantes de las entidades representativas de intereses económicos o sociales que no formen parte de esta institución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-10.

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