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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Régimen económico.

Artículo 17 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-28.

Texto consolidado

1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que a este efecto se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo elaborará y aprobará su propuesta anual de presupuestos, que remitirá al Gobierno con los efectos previstos en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Consejo Económico y Social queda sometido a la fiscalización y al control presupuestario de la Intervención General de las Illes Balears.

4. La actuación del Consejo Económico y Social en materia de contratación debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, y ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a su normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-11934.

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