Artículo 16. Duración.
Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción. · BOE-A-2007-4066
Atención: Ley 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
2. No obstante, permanecerán en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las familias beneficiarias con menores a su cargo, sin rentas o con rentas inferiores al Iprem, que estén recibiendo dicha prestación y cumplan con los requisitos y circunstancias establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
3. Asimismo, con carácter excepcional podrán permanecer en el sistema de la Prestación Canaria de Inserción, sin duración determinada, las personas perceptoras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y que no hayan concluido sus itinerarios de inserción sociolaboral., en la redacción dada por la disposición final 2.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8794#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias..