Artículo 16. Requisitos y clases de traslados.
Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. Las oficinas de farmacia solo podrán trasladarse de local dentro de la zona farmacéutica donde estén ubicadas siempre que ese traslado no suponga dejar sin oficina de farmacia el concejo, la parroquia o el núcleo de población de ámbito inferior al concejo.
2. Los traslados de oficinas de farmacia podrán ser voluntarios, forzosos o provisionales.
3. Los traslados de oficinas de farmacia estarán sujetos a autorización administrativa, así como a las condiciones y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
4. La iniciación de un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia en una zona farmacéutica llevará aparejada, automáticamente, la suspensión en dicha zona de la tramitación de los procedimientos de traslado. Solamente en el caso de un traslado forzoso y justificada debidamente la urgencia del mismo se podrá proceder a la tramitación del procedimiento de traslado.