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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Requisitos.

Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-26.

Texto consolidado

1. El farmacéutico que tuviese autorizada una oficina de farmacia en una zona farmacéutica no podrá participar en un procedimiento de autorización de nueva oficina de farmacia para la misma zona.

2. El farmacéutico que sea cotitular de una oficina de farmacia sólo podrá participar en el concurso de nueva oficina de farmacia si lo hace con los otros cotitulares de la misma oficina.

3. La autorización de una nueva oficina de farmacia a un farmacéutico ya titular de otra situada en el Principado de Asturias determinará automáticamente la pérdida de la autorización que se venía ostentando desde el momento del acta de apertura de la nueva oficina de farmacia.

No obstante, la Consejería competente en materia de salud podrá, mediante resolución motivada al efecto, retrasar la apertura de la nueva oficina de farmacia obtenida por un farmacéutico que a su vez sea titular de otra hasta que quede asegurada la asistencia farmacéutica a la población incluida en la zona de influencia de esta última oficina.

4. La autorización de una nueva oficina de farmacia a un farmacéutico titular de otra situada fuera del Principado de Asturias requerirá que el farmacéutico titular de la misma acredite, en el momento de solicitar la visita previa de apertura y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia, haber renunciado a los derechos que le otorga la autorización concedida por otra Comunidad Autónoma.

5. Asimismo, no podrán participar en el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina de farmacia en un plazo de tiempo inferior a cinco años respecto del momento de publicación de la convocatoria.

Su anterior numeración era apartado 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-4041.

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