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Ley Vigente

Artículo 17. Traslados voluntarios.

Artículo 17 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. Serán traslados voluntarios los que se fundamenten en la libre voluntad del titular o los cotitulares de la oficina de farmacia y conllevarán el cese de la actividad en la ubicación de origen.

2. Los traslados voluntarios habrán de respetar las distancias mínimas establecidas en el artículo 13.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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