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Ley Vigente

Artículo 16. Indemnización por gastos.

Artículo 16 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

Texto consolidado

La Mesa debe abonar a la comisión promotora una indemnización, con cargo al presupuesto del Parlamento, de hasta 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 40.000 euros, por los gastos debidamente acreditados, siempre y cuando la Mesa admita a trámite su propuesta y esta tenga el apoyo del número de firmas establecido por el artículo 3. Tienen la consideración de gasto acreditado sin necesidad de justificación hasta un 10% de los efectuados. El Parlamento puede revisar periódicamente esta cifra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

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