Artículo 17. Otorgamiento de anticipo.
Artículo 17 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.
Texto consolidado
El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación.