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Ley Vigente

Artículo 15. Mantenimiento de la iniciativa en caso de disolución del Parlamento.

Artículo 15 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

Texto consolidado

1. La iniciativa legislativa popular que está tramitándose en el momento en que se disuelve el Parlamento sigue su tramitación en la nueva legislatura.

2. No puede exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.

3. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acuerda el trámite a partir del cual debe reanudarse el procedimiento legislativo. Si acuerda volver a iniciar el procedimiento y celebrar un nuevo debate de totalidad, este debe celebrarse en los tres primeros meses hábiles del primer período de sesiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-15.

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