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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Tramitación de la proposición de Ley.

Artículo 14 de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Texto consolidado

1. La tramitación parlamentaria debe hacerse de acuerdo con lo establecido por los preceptos del Reglamento del Parlamento que regulan el procedimiento legislativo, sin perjuicio de las especialidades establecidas por la presente ley.

2. El debate de totalidad de la proposición de ley debe tener lugar en el plazo de cuatro meses a contar del día siguiente a la comunicación de la Junta Electoral a la Mesa del Parlamento a que se refiere el artículo 12.3. La Mesa del Parlamento debe comunicar a la comisión promotora las fechas de inicio y de finalización del plazo.

3. Si en el debate se defienden enmiendas a la totalidad, el representante de la comisión promotora tiene derecho a intervenir después de que lo hayan hecho los grupos parlamentarios que han presentado enmiendas. Estos grupos parlamentarios pueden volver a intervenir después de que lo haya hecho el representante de la comisión promotora.

4. Una vez celebrado el debate de totalidad, si se aprueba la tramitación de la iniciativa legislativa, la comisión promotora puede participar en la tramitación ante la comisión parlamentaria correspondiente mediante las siguientes actuaciones:

a) Ser escuchada en los términos que el Reglamento del Parlamento establece para las comparecencias de las organizaciones y los grupos sociales, antes de que se abra el período de presentación de enmiendas al articulado.

b) Proponer comparecencias de personas y entidades en el trámite a que se refiere la letra a. Estas comparecencias deben ser sometidas a votación de la comisión legislativa correspondiente.

c) Designar a un representante para que asista a la primera reunión de la ponencia nombrada por la comisión.

d) Participar, mediante su representante, en las reuniones de la ponencia para asesorarla cuando esta se lo requiera.

5. Una vez dictaminada la proposición de ley en comisión, el debate en el Pleno comienza con la intervención de los promotores de la iniciativa.

6. Los servicios del Parlamento deben facilitar a la comisión promotora la información y la documentación que tenga relación directa con la iniciativa legislativa o con su tramitación. Asimismo, los servicios jurídicos del Parlamento deben asesorar a la comisión promotora con relación al cumplimiento de los requisitos formales durante toda la tramitación de la iniciativa legislativa. El representante de la comisión promotora debe presentar las solicitudes de información y asesoramiento ante la Secretaría General del Parlamento.

7. A los efectos de lo establecido por los apartados anteriores, la comisión promotora debe designar a un representante y un suplente mediante un escrito dirigido a la mesa de la comisión. El representante y el suplente han de ser miembros de la comisión promotora.

8. La comisión promotora puede remitir a la Mesa del Parlamento propuestas o quejas relativas a la tramitación de la iniciativa. La Mesa, una vez escuchada la Junta de Portavoces, debe responder a la comisión en el plazo de quince días a partir de la recepción de dichas propuestas o quejas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-7323.

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