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Ley Vigente

Artículo 16. De la sustitución.

Artículo 16 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere.

b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia.

c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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