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Ley Vigente

Artículo 15. Del cese.

Artículo 15 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura cesa por alguna de las siguientes causas:

a) La elección de nuevo Presidente después de las elecciones autonómicas.

b) La aprobación de una moción de censura.

c) La denegación de una cuestión de confianza.

d) La incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.

e) La dimisión.

f) El fallecimiento.

2. La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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