Artículo 15. Del cese.
Artículo 15 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura cesa por alguna de las siguientes causas:
a) La elección de nuevo Presidente después de las elecciones autonómicas.
b) La aprobación de una moción de censura.
c) La denegación de una cuestión de confianza.
d) La incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.
e) La dimisión.
f) El fallecimiento.
2. La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.